REFORMA DE ESTATUTOS APROBADA EN ASAMBLEA  GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ENERO 31 DEL AÑO 2000

ACUERDO No. 1 DEL AÑO 2000

Por medio de la cual se reforman los estatutos de la Asociación de Ingenieros del
Valle  -   A.I.V.

La Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Ingenieros del Valle

ACUERDA

CAPITULO I

OMBRE Y NATURALEZA – DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1. La Asociación de Ingenieros del Valle – A.I.V.   es una organización gremial sin ánimo de lucro,  fundada el cuatro  (4) de junio de Mil Novecientos Cuarenta y tres (1943) con el nombre de “Centro de Ingenieros y Arquitectos Guillermo A. Garrido T.”, modificado por el de “Asociación de Ingenieros y Arquitectos del Valle” con Personería Jurídica No. 124 del Cuatro (4) de septiembre de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1948), nombre que posteriormente fue cambiado por el actual de “Asociación de Ingenieros del Valle” – A.I.V., en septiembre veintitrés (23) de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966) mediante Resolución No. 4332 emanada de la Gobernación del Valle. Declarada Cuerpo Consultivo del Gobierno Departamental mediante decreto 1044  y del Gobierno Municipal mediante decreto 706.

 
ARTICULO 2. La autoridad y actividad científica y gremial de la Asociación residen en ella misma y por lo tanto no responde de las opiniones individuales de sus asociados o de las expresadas por ellos en los escritos personales publicados en los órganos informativos de la Asociación.

ARTICULO 3. La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Cali y su duración será indefinida, pero podrá disolverse o liquidarse de acuerdo al Artículo 29 de estos Estatutos.

CAPITULO II

OBJETO,  FINES Y FUNCIONES

ARTICULO 4. Objeto: La A.I.V. es una organización sin ánimo de lucro, de carácter académico y gremial, que agrupa a los ingenieros de la región y cuya misión es el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar colectivo mediante el avance de las ciencias y de la ingeniería.


ARTICULO 5. Son fines principales de la A.I.V.

  • a). Velar por  la aplicación rigurosa de las disposiciones legales sobre el ejercicio de la profesión.

  • b). Fomentar el ejercicio de la ingeniería en todos sus aspectos y especialidades.

  • c). Vigilar el cumplimiento del Código de Etica Profesional.

  • d). Promover y apoyar el desarrollo del departamento del Valle del Cauca y del país.

  • e). Analizar y vigilar el planteamiento, el desarrollo y el comportamiento de las obras e inversiones de carácter general y participar activamente en el estudio, planeamiento y supervisión de soluciones de interés comunitario.

  • f). Promover el mejoramiento técnico y científico de la enseñanza de la ingeniería en sus diferentes especializaciones, así como la capacitación continuada y actualización de todos los asociados de la A.I.V.

  • g). Velar por la defensa del ejercicio de la profesión y los derechos de los ingenieros.

  • h). Buscar la representación de la profesión en las diferentes instancias gubernamentales.

  • i). Propender porque la A.I.V. tenga la debida representación en aquellas entidades que tengan relación con la actividad profesional.

  • j). Velar por la preservación y recuperación del medio ambiente natural y creado.

 ARTICULO 6. Son funciones de la A.I.V.

  • a). Servir de vocero y foro de discusión de las inquietudes y problemas de orden técnico, legal y administrativo de sus asociados.

  • b). Participar en la formulación de planes de desarrollo del departamento y sus municipios y divulgarlos mediante foros, conferencias, seminarios y actos similares.
  • c). Establecer servicios para beneficio de los asociados.

  • d). Coordinar actividades con entidades similares buscando el mejoramiento de las condiciones técnicas, económicas y profesionales de los asociados y la comunidad.
  • e). Cuando sea requerida por entidades oficiales o privadas, suscribir contratos o convenios en el área de la ingeniería, inherentes a sus fines y funciones.


CAPITULO III

ASOCIADOS

ARTICULO 7.  Integran la A.I.V:

  • a). Los Asociados de Número.

  • b). Los Asociados Institucionales.

  • c). Los Asociados Vitalicios.

  • d). Los Asociados Honorarios.

  • e). Los Asociados Adjuntos .

  • a).Son Asociados de Número:  Los Ingenieros titulados y matriculados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de la profesión, que hayan sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los reglamentos sobre la materia.
  • b). Son Asociados Institucionales: Las entidades establecidas legalmente y toda clase de personas jurídicas cuyo objeto social sea la práctica de la ingeniería en cualquiera de sus ramas, que hayan sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los reglamentos sobre la materia.

  • c). Son Asociados Vitalicios:  Los Ingenieros que hayan pertenecido a la A.I.V. como asociados de Número por un tiempo no menor de 30 años.

  • d). Son Asociados Honorarios: Los Ingenieros titulados y matriculados a quienes la A.I.V. considere merecedores de esta distinción por los servicios que hayan prestado a la profesión, al desarrollo del País a la Región Vallecaucana o a la A.I.V. que hayan sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los reglamentos sobre la materia.

  • e). Son Asociados Adjuntos:  Los estudiantes de las facultades de ingeniería reconocidas oficialmente, que hayan cursado y aprobado por lo menos siete (7) semestres de su respectiva carrera, que hayan sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los reglamentos sobre la materia.


CAPITULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION – REPRESENTACION LEGAL

ARTICULO 8. El Gobierno de la Asociación de Ingenieros del Valle, esta constituido por:

  • a). La Asamblea General que es la suprema autoridad.

  • b). La Junta Directiva que es el máximo organismo de dirección.

  • c). El Presidente de la Asociación, quién es su Representante Legal, y

  • d). El Director Ejecutivo.


ARTICULO 9. La orientación y directrices de la Asociación de Ingenieros del Valle están a cargo de la Junta Directiva.

ARTICULO 10. El desarrollo de las labores de la Asociación y su parte administrativa, están a cargo del Director Ejecutivo y sus funciones deben seguir los lineamientos definidos en los reglamentos.

CAPITULO   V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 11.  Para efectos de las Asambleas se consideran:

  • a). Asociados Activos:  Todos los Asociados de Número, Institucionales, Vitalicios, Honorarios y Adjuntos de la Asociación.

  • b). Asociados Hábiles:  Todos los asociados de número, institucionales y vitalicios de la A.I.V. que se encuentren a paz y salvo por todo concepto.

ARTICULO 12.  La Asamblea General estará compuesta por los asociados activos de la A.I.V.  Las reuniones de la Asamblea General, son de dos (2) clases:  Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año en la primera semana de marzo, en la fecha, hora y lugar fijados por la Junta Directiva.
La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá por expresa convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente, del Fiscal, o de un número plural de asociados que represente por lo menos el 10% de los asociados hábiles a la fecha de la convocatoria.

PARAGRAFO:  Si la Junta Directiva no convoca oportunamente a la Asamblea General Ordinaria, ésta se reunirá por derecho propio, en el segundo martes hábil del mes de marzo.

ARTICULO 13. Del quórum deliberatorio y decisorio:

Salvo disposición legal en contrario, forma quórum deliberatorio en la Asamblea General para sus reuniones, la presencia de un número plural de asociados que constituya por lo menos el 10% de los asociados activos.  De no lograrse dicho quórum, se convocará a una segunda reunión de la Asamblea, para una hora después de la verificación del mismo, en la cual hará quórum, cualquier número plural de asociados presentes.

Forma quórum decisorio en las reuniones de la Asamblea General, el número de afiliados presentes en la reunión que constituya más de la mitad de los votos de los asociados hábiles presentes, a menos que la ley o los presentes estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.

PARAGRAFO:  Cuando se trate de Reforma de Estatutos y de liquidación de la Asociación, se requerirá  del quórum especial de que se habla en los artículos 27 y 28 de los presentes estatutos.

ARTICULO 14. Son funciones de la Asamblea General:

  • a). Definir la política general de la A.I.V. y orientar sus actividades generales de acuerdo con sus fines y objetivos.

  • b). Ratificar la votación que hicieron los asociados para Presidente, Vicepresidente y siete (7) vocales, para el periodo establecido en los presentes estatutos.

  • c). Elegir, mediante mayoría simple, al Fiscal y su suplente para el periodo establecido en los presentes estatutos.

  • d). Remover en cualquier tiempo y por motivos graves, a los miembros de la Junta Directiva, convocando a elecciones de acuerdo a los presentes estatutos.

  • e). Aprobar o improbar el balance y los inventarios que presente la Junta Directiva y fenecer las cuentas.

  • f). Autorizar la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.

  • g). Reformar los Estatutos de la A.I.V. con observancia de los requisitos exigidos al efecto en el artículo 27 de los presentes estatutos.

  • h). Declarar disuelta la A.I.V. teniendo en cuenta los requisitos exigidos en él articulo 28 de los presentes estatutos.

PARAGRAFO: El Presidente de la A.I.V. lo será también de la Asamblea General.  Cuando se trate de Asamblea extraordinaria citada por el Fiscal o un número plural de asociados, la Asamblea designará un Presidente exclusivamente para que dirija los debates de ese evento.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 15. La Junta Directiva estará integrada por nueve (9) miembros, elegidos para un periodo de un  (1) año, a saber:

  • a). El Presidente de la A.I.V. y un Vicepresidente.

  • b). Seis (6) Vocales elegidos por todos los asociados hábiles.

  • c). Un (1) Vocal elegido por los expresidentes de la A.I.V.  y asociados vitalicios.

PARAGRAFO 1:  La Junta Directiva tendrá como delegado permanente un asociado adjunto, con voz pero  sin voto, elegido por mayoría simple por los asociados adjuntos.

PARAGRAFO 2:  La Junta Directiva en su primera sesión ordinaria, elegirá  entre los siete (7) Vocales, un Tesorero.

PARAGRAFO 3:  La Junta Directiva en su primer  mes de ejercicio, nombrará  entre los asociados un Secretario Técnico.

ARTICULO 16.  Son funciones de la Junta Directiva:

  • a). Ejecutar las políticas y decisiones que adopte la Asamblea General.

  • b). Dictar los reglamentos de funcionamiento de la Junta Directiva, de la Dirección Ejecutiva, de las comisiones y todos los que considere convenientes y necesarios para la buena marcha de la Asociación.  Para adoptar  los reglamentos se requerirá del voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que conforman la Junta Directiva.

  • c). Reunirse periódicamente de acuerdo al programa que ella misma establezca.

  • d). Tomar las decisiones necesarias para la buena marcha de la Asociación y para el cumplimiento de los presentes Estatutos y del  Reglamento.

  • e). Llevar a cabo las acciones que considere convenientes para propender por el progreso de la Ingeniería Regional.

  • f). Ser portavoz de la Etica Profesional.

  • g). Vigilar  que los fondos de la Asociación se destinen para los fines para los cuales fueron recaudados o que sean permitidos por los Estatutos.

  • h). Llenar las vacantes que se presenten entre los miembros de la Junta Directiva de entre los candidatos a vocales no elegidos en el periodo correspondiente o según los reglamentos, a excepción del Presidente o del Vicepresidente, para cuya provisión deberá convocar a la Asamblea General.

  • i). Fijar las cuotas de afiliación, sostenimiento y extraordinarias para los asociados.

  • j). Aceptar o rechazar las donaciones, legados o auxilios que se hagan a la Asociación.

  • k). Ordenar la inversión que debe darse al capital de la Asociación y sus rentas en los casos de capitalización.

  • l). Autorizar al Presidente para celebrar actos o contratos en la cuantía que la Junta señale.

  • m).  En general, cumplir todas las obligaciones y ejercer todas las atribuciones que le fijen los Estatutos.


CAPITULO  VII

FISCAL

ARTICULO 17. La Asociación tendrá un Fiscal y su Suplente, elegidos por mayoría simple por la Asamblea General Ordinaria para períodos de un (1) años.  El Fiscal y su Suplente deben ser asociados de Número o Vitalicios.

CAPITULO  VIII

RENTAS Y PATRIMONIO

ARTICULO 18. Las rentas y patrimonio de la Asociación, estarán conformados por:

  • a). Los activos adquiridos.

  • b). Las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los asociados.

  • c). El producto de sus bienes.

  • d). Las donaciones o legados que reciba.

  • e). Los honorarios y valores recibidos por servicios prestados.


CAPITULO IX

SANCIONES

ARTICULO 19. La Junta Directiva puede imponer como sanción una suspensión temporal o definitiva a los asociados, de acuerdo a la gravedad de la falta, cuando se compruebe debidamente algunas de las siguientes causales:

  • a). Faltas contra el estatuto o el reglamento, que comprometan el buen nombre de la Asociación.

  • b). Manejo o procederes indebidos en las comisiones de la Asociación.

  • c). Violación al Código de Etica Profesional.


CAPITULO  -  X

FONDO MUTUALISTA

ARTICULO 20.  En la A.I.V. existirá un Fondo Mutualista para brindar auxilio, en dinero o especie, al beneficiario del asociado que fallezca.

El Fondo Mutualista estará constituido por las cuotas de afiliación a ese Fondo, las cuotas  extraordinarias y las de sostenimiento aportadas para el mismo por los asociados de número, y vitalicios, así como por  las donaciones que se reciban específicamente para este ente de solidaridad.

PARAGRAFO 1:  El monto anual del Fondo será determinado por la Junta Directiva de la Asociación, lo mismo que las cuantías y oportunidad de los aportes ordinarios o extraordinarios que deben hacer los asociados.

PARAGRAFO 2:  El funcionamiento y operación de éste fondo deberá ser reglamentado por la Junta Directiva.

PARAGRAFO 3:  Los asociados Institucionales,  Honorarios  y Adjuntos no pertenecerán a este fondo.

CAPITULO -  XI

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 21. Para la elección se inscribirán una lista que debe contener los nombres para Presidente y Vicepresidente y listas para vocales.

El Presidente y Vicepresidente se elegirán por el sistema de mayoría absoluta.
Seis (6) vocales por el sistema de cuociente electoral y un vocal por mayoría absoluta de entre los expresidentes y asociados vitalicios.
Los miembros de Junta podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 22. Las elecciones para Junta Directiva se realizarán de acuerdo con lo expresado en los reglamentos.

ARTICULO 23. De no haber inscripción suficiente para conformar la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria, elegirá por mayoría de votos hábiles presentes, los renglones faltantes.

PARAGRAFO 1:  De presentarse empate en los resultados de la elección, tanto en la de Presidente y Vicepresidente como en la de Vocales, se decidirá por sorteo entre las listas o entre los nombres de los empatados según el caso.

ARTICULO 24.-  Para ser miembro de la Junta Directiva en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Asociación, será condición indispensable que el aspirante a tal cargo haya pertenecido a la A.I.V. como asociado de Número por un lapso no menor de dos (2) años consecutivos y haber formado parte de una Junta Directiva anterior con una asistencia a las sesiones de Junta no menor del 70%.

PARAGRAFO:  Para los cargos de vocales, los aspirantes deberán haber pertenecido a la A.I.V. como asociados de Número o Institucionales, por lo menos durante un (1) año.

CAPITULO – XII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 25: La Asociación consagra como su Código de Etica Profesional el Código que tenga en vigencia  la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

ARTICULO 26. La Asociación podrá patrocinar o formar parte de asociaciones, sociedades, uniones o federaciones de ingenieros nacionales o extranjeros que le sean afines, determinación que deberá ser autorizada por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros que la conforman.

ARTICULO 27. Los presentes estatutos sólo pueden ser reformados por la Asamblea General de la A.I.V. en reunión extraordinaria para consideración exclusiva   y el proyecto de reforma deberá ser sugerido por la Junta Directiva o por un número plural de asociados no inferior al 10% de los asociados activos en el momento de la presentación del proyecto de reforma. 
El quórum deliberatorio de esta  Asamblea lo conformará la presencia de un número plural de asociados activos que constituya por lo menos el 10% de los asociados activos.  La reforma será considerada como aprobada, cuando tenga los votos afirmativos de las dos terceras (2/3) partes de los  asociados activos  presentes.

ARTICULO 28.  En caso de liquidación de la Asociación, ésta sólo puede llevarse a cabo, citando a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo quórum deliberatorio será el 40%  de los asociados hábiles a la fecha de la citación y con la aprobación de las tres cuartas (3/4) partes de los asociados hábiles presentes.

Por ser la A.I.V. una entidad sin ánimo de lucro, en caso de liquidación, la propiedad de todos sus bienes pasará a un organismo vallecaucano, sin ánimo de lucro, señalado por la Asamblea que ordene su liquidación.

ARTICULO 29 TRANSITORIO:  La Asamblea General Ordinaria para el año 2000 se realizará entre el 21 y 30 de abril.

PARAGRAFO: El período de la Junta Directiva ratificada en esta Asamblea será a partir de la fecha de la Asamblea hasta el día en que se realice la Asamblea General Ordinaria del año 2001.


JOSE MARIA ZAMBRANO ULLOA                                          BEATRIZ ELENA TOFIÑO RIVERA

Presidente                                                                              Directora Ejecutiva