REGLAMENTO
Resolución No. 02 de marzo 21 del 2000
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION DE INGENIEROS DEL VALLE
La Junta Directiva de la Asociación de Ingenieros del Valle, A.I.V. en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal (b) del Artículo 16 de los Estatutos
CONSIDERANDO
Que es necesario adaptar los reglamentos de funcionamiento a los Estatutos reformados y aprobados en las Asambleas Generales Extraordinarias del 25 y 31 de enero del 2000,
RESUELVE
Establecer el siguiente Reglamento de Funcionamiento de la A.I.V.
CAPITULO I
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 1. ADMISIONES DE ASOCIADOS DE NUMERO, INSTITUCIONALES Y ADJUNTOS
La admisión de los Asociados se regirá por las siguientes disposiciones:
- a). El Ingeniero, las personas jurídicas cuyo objeto sea la práctica de la ingeniería o el estudiante de ingeniería que desee pertenecer a la A.I.V. debe solicitar su admisión diligenciando el formato establecido (AIV 01-2000). La solicitud debe ser firmada por dos (2) Asociados de Número, Institucionales o Vitalicios.
- b). La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: ASOCIADOS DE NUMERO: fotocopia de su matricula o tarjeta profesional o acta de grado y fotocopia de su cédula de ciudadanía.
ASOCIADOS INSTITUCIONALES: Certificado de constitución, gerencia y representación legal de la Empresa expedida por la Cámara de Comercio con vigencia no inferior de seis (6) meses, fotocopia de la tarjeta profesional o acta de grado y de la cédula de ciudadanía de su representante ante la A.I.V.
ASOCIADOS ADJUNTOS: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y constancia de la universidad donde conste que es alumno matriculado y se indique el semestre que este cursando.
- c). La Junta Directiva estudiará la solicitud presentada y procederá a votar secretamente la afiliación, que deberá ser aprobada por unanimidad.
- d). Acordada la admisión del nuevo asociado, el Director Ejecutivo la comunicará al peticionario, adjuntando factura por afiliación. La admisión se tendrá por válida una vez se haya cancelado el valor de la cuota de afiliación.
- e). Si pasados cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha de admisión, no se recibe respuesta del Asociado, la admisión será anulada.
- f). Las solicitudes que hayan sido rechazadas por la Junta Directiva, no podrán volver a considerarse en el mismo periodo de Junta Directiva y no se darán explicaciones sobre el motivo del rechazo.
PARAGRAFO 1: El Asociado Adjunto que hubiere terminado su carrera profesional y desee seguir perteneciendo a la A.I.V., deberá presentar copia de su Matricula o Tarjeta Profesional o Acta de grado en un plazo de seis (6) meses para darle el carácter de Asociado de Número. Durante estos seis (6) meses las cuotas de sostenimiento serán las correspondientes a la categoría de Adjuntos. Si pasado este periodo el asociado no ha presentado la documentación pertinente, dejará de ser asociado de la A.I.V.
ARTICULO 2: DESIGNACION DE ASOCIADOS VITALICIOS.
La Junta Directiva declarará ASOCIADOS VITALICIOS a aquellos asociados que hayan pertenecido a la AIV como asociados de número por un espacio no menor a treinta (30) años y se encuentren a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO 3: DESIGNACION DE ASOCIADOS HONORARIOS
- a).La solicitud para que se designe a un Ingeniero como Asociado Honorario, deberá ser presentada ante la Junta Directiva con la firma de por lo menos quince (15) asociados.
- b). La Junta Directiva estudiará la solicitud presentada y procederá a votar secretamente la designación, que deberá ser aprobada por unanimidad.
- c). Una vez aprobada la solicitud, la Junta Directiva fijará la fecha en la cual se debe efectuar una reunión especial para la entrega del Diploma correspondiente.
ARTICULO 4: DEBERES DE LOS ASOCIADOS
- a). Cumplir con los Estatutos y Reglamento de la AIV.
- b). Cumplir con el Código de Ética Profesional y velar por su cumplimiento.
- c). Informar a la Secretaría los cambios de domicilio y de sitios de trabajo.
- d). Contribuir al sostenimiento de la AIV con el pago oportuno de las cuotas que fije la Junta Directiva de acuerdo al literal i) del artículo 16 de los Estatutos.
- e). En general, contribuir al mejor desarrollo de la A.I.V.
- f). Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos o designados.
- g). Promover la afiliación de nuevos asociados.
ARTICULO 5. SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
- a). Asistir y tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.
- b). Ser postulados y elegidos miembros de la Junta Directiva y de las comisiones, de acuerdo con los Estatutos y Reglamento.
- c). Acceder a todos los servicios que preste la AIV, de acuerdo con los respectivos reglamentos.
- d). Usar el escudo de la AIV.
- e). Proponer reformas de los Estatutos y del Reglamento.
- f). En general, todos aquellos otros que se desprendan de los Estatutos y del presente Reglamento.
PARAGRAFO 1: Los Asociados Honorarios y Adjuntos tendrán voz mas no voto en las deliberaciones de la Asamblea.
ARTICULO 6: DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
- a). Corresponde a la Junta Directiva fijar el valor, vigencia y forma de cobro de las cuotas de afiliación, sostenimiento y extraordinarias, así como de las contribuciones de los asociados de número, institucionales, adjuntos y vitalicios. Toda modificación del valor de cuotas, será aprobada por mayoría de los miembros presentes de la Junta Directiva que hagan quórum.
- b). Los representantes de los Asociados Institucionales que sean a su vez asociados de la A.I.V., están eximidos del pago de cuotas de sostenimiento.
- c). Los asociados que se ausenten del país o del departamento por mas de seis (6) meses, siempre y cuando informen oportunamente por escrito a la AIV, adquieren la categoría de ausentes, pagarán el 50% de las cuotas de sostenimiento y estarán eximidos del pago de cuotas extraordinarias que se decreten durante su ausencia.
- d). En casos especiales, la Junta Directiva está autorizada para establecer condiciones de pago de cuotas atrasadas a los asociados en razón de las causas que hayan motivado el atraso. De igual forma la Junta Directiva podrá establecer descuentos o condiciones especiales de pago a varios miembros de una familia asociados a la AIV. Esta facultad podrá ser delegada, transitoriamente en el Tesorero.
- e). La AIV reconocerá en forma discrecional, por grave calamidad personal o familiar, al asociado que teniendo una vinculación con la AIV mayor de veinticuatro (24) meses y vea afectada considerablemente su situación económica, la condonación total o parcial de las obligaciones con la AIV otorgándole además, un periodo de gracia no mayor a doce (12) meses para que reinicie la cancelación de sus obligaciones económicas. Esta decisión será aprobada por votación unánime del total de la Junta Directiva.
ARTICULO 7: DE LAS SANCIONES
La Junta Directiva podrá sancionar a los asociados cuando compruebe debidamente alguna de las siguientes causales:
- a). Faltas contra los Estatutos o el Reglamento y actos que comprometan el buen nombre de la AIV.
- b). Violación del Código de Etica Profesional
Toda denuncia ante la Junta Directiva debe ser presentada, al menos, por un Asociado activo acompañada de las comprobaciones del caso. La Junta Directiva, previa audiencia con el interesado, juzgará la conducta del asociado denunciado y definirá la sanción que podrá ser suspensión temporal o retiro definitivo de la AIV.
PARAGRAFO 1: La sanción se definirá por mayoría en votación secreta de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2: Salvo autorización del denunciante, no será dado a conocer su nombre a personas ajenas a la Junta Directiva.
PARAGRAFO 3: La sanción se comunicará por escrito y no se darán explicaciones sobre el tema.
PARAGRAFO 4: No podrán ser comentados en las publicaciones de la AIV los hechos denunciados a menos que, en opinión de la Junta Directiva, el buen nombre de ella o de la AIV se encuentren comprometidos.
ARTICULO 8: DEL RETIRO
- a). RETIRO VOLUNTARIO: La Junta Directiva podrá aceptar el retiro de un Asociado a solicitud de éste, siempre y cuando esté a paz y salvo. En este evento la Junta estudiará detenidamente las causas que motivaron al asociado a tomar esta determinación.
- b). RETIRO POR RESOLUCION: Cuando un asociado deje de pagar sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias durante un (1) año, perderá su calidad de asociado. El retiro será dictado por Resolución emanada de la Junta Directiva.
- c). REINGRESOS: Los asociados que se hayan retirado voluntariamente no están obligados a pagar la cuota de afiliación para su reingreso. El asociado retirado por resolución que desee reingresar a la AIV Readquirirá sus derechos en ella cuando su reingreso solicitado haya sido aprobado por la Junta Directiva y el peticionario haya pagado a la AIV los dineros adeudados a la fecha de su retiro más el valor de la cuota de inscripción vigente en la fecha de su reingreso. La Junta Directiva analizará cada solicitud de readmisión y definirá si la deuda se debe actualizar a valor presente o no.
- d). TIEMPO DE AFILIACION: Los tiempos de afiliación se sumarán cuando el retiro del asociado haya sido voluntario. Cuando el asociado sea retirado por resolución y reingrese a la AIV, su tiempo de afiliación se contará únicamente a partir de la fecha de su reingreso.
CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 9. GENERALIDADES
- a). La Junta Directiva definirá la fecha a partir de la cual los asociados deberán estar a paz y salvo para poder votar y ser elegido.
- b). Para ser miembro de la Junta Directiva en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la A.I.V., será condición indispensable que el aspirante haya pertenecido a la A.I.V. como Asociado de Número por un lapso no menor de dos (2) años consecutivos y haber formado parte de una Junta Directiva anterior con una asistencia a las sesiones ordinarias de Junta no menor del 70%.
- c). Para los demás cargos de la Junta Directiva, los aspirantes deberán haber pertenecido a la A.I.V. como Asociado de Número, por lo menos durante un (1) año.
- d). Habrá cuatro clases de listas, que se deben presentar en forma separada:
La de Presidente y Vicepresidente, a elegir por todos los Asociados Hábiles por el sistema de mayoría simple.
La de Vocales a elegir por todos los Asociados Hábiles por el sistema de cuociente electoral.
La de un Vocal a elegir por los Expresidentes y Asociados Vitalicios por el sistema de mayoría simple.
La del Representante a elegir por los Asociados Adjuntos por el sistema de mayoría simple.
- e). Los Asociados sólo podrán inscribirse en una sola de las listas para Junta Directiva.
- f). Los candidatos a la presidencia de la AIV presentarán su programa de trabajo, el cual será enviado a todos los asociados.
ARTICULO 10. CONVOCATORIA A ELECCIONES E INSCRIPCION DE LISTAS:
- a). Cada año, entre los días 20 y 31 de enero, se abrirán las inscripciones de listas para elegir Presidente, Vicepresidente, Vocales y Delegado permanente de los Asociados Adjuntos. La Apertura de las inscripciones se comunicará cuando menos con una semana de anticipación.
- b). Las listas se inscribirán en la secretaría y ésta las enumerará en el orden en que las reciba, expidiendo una constancia al interesado. Para ser válida una lista, ésta deberá estar firmada por cada uno de los aspirantes. Después de las 18 horas del día 31 de enero, no se podrán inscribir nuevas listas.
- c). Entre los días 1 y 20 de febrero, se comunicará a todos los Asociados por medio de circular las listas que hayan sido inscritas, insertando un desprendible utilizable como voto.
ARTICULO 11. PERIODO Y FORMA DE VOTACION
- a). El voto podrá ser depositado desde el día 1 de febrero hasta el día de la Asamblea General a las 18:00 horas, en la urna que para ese efecto se colocará en la secretaría de la A.I.V., o se remitirá a ésta para ser depositado oportunamente en la urna.
- b). A más tardar el día 1 de febrero, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para un día de la primera semana de marzo a las 18:00 horas y en el orden del día se incluirá el escrutinio de la elección de la nueva junta Directiva y su respectiva posesión.
- c). La secretaría de la A.I.V., llevará un registro de los votos recibidos el cual se colocará en un lugar visible de la A.I.V., para conocimiento de los Asociados.
- d). Los votos sin firmar deberán ir en un sobre cerrado el cual llevará exteriormente el nombre y firma del Asociado.
- e). Los Expresidentes y Asociados Vitalicios de la AIV, además de su voto por presidente, vicepresidente y vocales, podrán votar, en sobre separado, por el vocal que los representará en la Junta Directiva.
- f). Los Asociados Adjuntos, con el mismo procedimiento descrito en el presente reglamento, votarán únicamente por su delegado permanente ante la Junta Directiva.
ARTICULO 12. ESCRUTINIO, ELECCION Y POSESION DE LA JUNTA DIRECTIVA
- a). El día del escrutinio por parte de la Asamblea General, al abrir la urna, los escrutadores procederán en primer lugar a separar los sobres en tres grupos: sobre #1 votos para presidente, vicepresidente y vocales; sobre #2 votos para vocal representante de los asociados vitalicios y expresidentes; sobre #3 votos para representante de los asociados adjuntos, verificando que estén habilitados para votar.
- b). El Tesorero verificará la calidad de Asociado Hábil, esto es, que se encuentre a paz y salvo.
- c). Se separarán los votos para Vocal de vitalicios y expresidentes y adjuntos, verificando que están habilitados para votar.
- d). Se procederá entonces a abrir los sobres, comprobando que en cada uno no haya doble votación para cada lista. Posteriormente se efectuará el conteo de votos en forma independiente para cada una de las listas.. En caso de que haya dos (2) o más votos para cada lista en un solo sobre, tales votos se anularán.
- e). Una vez escrutados los votos para Presidente, Vicepresidente, Vocales y Representante de los Asociados Adjuntos, y conocidos los nombres de los miembros elegidos, la Asamblea ratificará la elección y el Presidente de la Asamblea los posesionará en sus cargos.
ARTICULO 13. VARIOS
- a). Si el día 31 de enero, fecha límite para la inscripción, no se han presentado listas que puedan conformar la Junta Directiva, se procederá de la siguiente manera:
El 1 de febrero se comunicará por circular a todos los Asociados de este hecho y se fijará como nuevo período para inscripción de listas, el comprendido entre los días 1 y 10 de febrero. Después de las 18:00 horas del día 10 de febrero, no se podrán inscribir nuevas listas.
Entre los días 11 y 20 de febrero, se comunicará a todos los Asociados, por medio de circular, las listas que hayan sido inscritas insertando un desprendible utilizable como voto.
El voto podrá ser depositado desde el día 11 de febrero hasta el día de la Asamblea a las 18:00 horas, en la urna que para ese efecto se colocará en la secretaría de la A.I.V., o se remitirá a ésta para ser depositado oportunamente en la urna.
- b). Cuando no se hubiere logrado la totalidad de la composición estatutaria de la Junta Directiva o representante de los adjuntos, la Asamblea General Ordinaria elegirá por mayoría de votos hábiles presentes, los renglones faltantes.
- c). De presentarse empate en los resultados de la elección, entre cualquiera de los aspirantes, se decidirá por sorteo entre las listas o entre los nombres de los aspirantes empatados, según el caso.
- d). Si las fechas señaladas en los artículos anteriores fueren sábado, domingo o feriado, se pospondrán para el día hábil siguiente.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 14: INSTALACION, REUNIONES, QUORUM, EXCUSAS
- a). La Junta Directiva de reunirá periódicamente de acuerdo al programa que ella misma establezca.
- b). Todos los integrantes de la Junta Directiva, tendrán voz y voto en las deliberaciones.
- c). Las reuniones de Junta Directiva serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente. Hará quórum para sesionar y decidir un número de miembros no inferior a cinco (5). En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, nombrarán a uno de sus miembros para presidir esa reunión.
- d). Los miembros de la Junta perderán su investidura como tales cuando sumen quince (15) faltas a las sesiones de Junta Directiva. El miembro de la Junta Directiva que haya perdido su investidura, no podrá postularse para el período siguiente.
ARTICULO 15. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- a). Asesorar al Presidente de la A.I.V. en todos los asuntos que él le consulte.
- b). Atender todas las solicitudes, reclamos y sugerencias que le hagan los asociados, y defender sus derechos.
- c). Aprobar los gastos o inversiones que realice la AIV, cuyo valor sea superior a 5 SMMLV.
- d). Crear los cargos que considere convenientes para el funcionamiento normal de la entidad, nombrar y remover las personas que deban desempeñarlos y fijar las respectivas remuneraciones.
- e). Aprobar el presupuesto de gastos.
- f). Aprobar los estados financieros que se presentarán a la Asamblea General.
- g). Aceptar o gestionar la coordinación de la entidad con las instituciones u organismos similares.
- h). Designar las comisiones que estime indispensables y convenientes para el eficaz funcionamiento de la institución.
- i). Estudiar los informes de las comisiones.
- j). Definir el valor de los honorarios por concepto de trabajos que se ejecuten por intermedio de los asociados y otros profesionales resultantes de conceptos y peritazgos.
- k). En general, cumplir todas las obligaciones y ejercer todas las atribuciones que le fijen los Estatutos y estos Reglamentos.
ARTICULO 16: ELECCION DE TESORERO
La Junta Directiva en su primera sesión elegirá entre los vocales un tesorero.
ARTICULO 17: NOMBRAMIENTO SECRETARIO TECNICO
La Junta Directiva, para su respectivo periodo, proveerá el cargo de Secretario Técnico, el cual podrá ser un vocal de la Junta Directiva u otro ingeniero asociado de número o vitalicio.
ARTICULO 18: NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A)
La Junta Directiva, para su respectivo período, proveerá el cargo de Director Ejecutivo, dentro del primer mes del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y en el presente reglamento.
ARTICULO 19: FUNCIONES DEL PRESIDENTE
- a)., Presidir las sesiones de las Asambleas de la A.I.V. y las de la Junta Directiva.
- b). Ejercer la representación legal de la A.I.V. en actos públicos y privados y aprobar gastos o inversiones en nombre de la A.I.V., hasta máximo cinco (5) SMMLV.
- c). Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento y por la buena marcha de las labores de la A.I.V.
- d). Convocar, la Asamblea General y las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
- e). Autorizar con su firma los diplomas, las actas, balances y demás documentos que así lo exijan.
- f). Tomar las determinaciones que sean del caso en asuntos de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en la sesión siguiente.
- g). Presentar a la terminación de su período un informe escrito sobre las labores de la A.I.V.
- h). Presentar a la Junta Directiva los aspirantes a los cargos administrativos creados por la misma.
- i). Dar cumplimiento inmediato a las disposiciones emanadas de la Asamblea y/o de la Junta Directiva.
- j). Asistir o hacerse representar en los comités, Juntas Directivas, etc. que demanden su presencia.
- k). Los demás que se desprendan de los Estatutos y Reglamento.
ARTICULO 20: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
- a). Asesorar y asistir en forma permanente al Presidente en todas las funciones inherentes a su cargo y reemplazarlo durante sus ausencias temporales.
- b). Coordinar el funcionamiento de las comisiones y presentar informes bimensuales a la Junta Directiva.
- c). Cumplir diligentemente las comisiones que la Junta Directiva y el Presidente le encomiende.
- d). Colaborar con la Junta Directiva, asistiendo a invitaciones gremiales, foros o debates, tanto públicos como privados donde intervenga la AIV.
ARTICULO 21. FUNCIONES DEL TESORERO:
- Colaborar con el Presidente y el Director Ejecutivo en la vigilancia de los bienes e inversiones de la A.I.V. y elaborar con el Director Ejecutivo el proyecto de presupuesto que debe presentar a la Junta Directiva.
- Vigilar que los fondos de la A.I.V. sean recaudados y depositados en las cuentas a nombre de la “ASOCIACION DE INGENIEROS DEL VALLE”. Manejará esta cuenta el Tesorero con el Presidente o Vicepresidente.
- Revisar las cuentas de cobro para el pago respectivo
- Coordinar con el Contador la presentación de la Declaración de Renta, Balances y Estados de Pérdidas y Ganancias; y revisar con él mismo él estado de cuenta de los asociados.
- Presentar al final del periodo de Junta Directiva los estados financieros a 31 de diciembre del año anterior.
- Presentar periódicamente a la Junta Directiva informes de prueba de los estados financieros de la AIV.
- Dar cumplimiento a las Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de fondos.
ARTICULO 22. FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO:
- a). Asesorar a la Junta Directiva mediante la emisión de conceptos técnicos y económicos de ingeniería que permitan desarrollar la gestión para el logro de los objetivos de la AIV.
- b). Conocer en todas sus partes el contenido de los documentos técnicos sobre los cuales la AIV tiene interés gremial y profesional.
- c). Supervisar en coordinación con el Vicepresidente el cumplimiento de las labores encomendadas a las comisiones de la AIV.
- d). Desarrollar las gestiones a que haya lugar hacia el interior de la AIV, para alcanzar la conceptualización técnica en los aspectos externos sobre los cuales la AIV tiene interés gremial y profesional.
- f). Informar oportunamente a la Junta Directiva sobre la necesidad de conceptualizar técnicamente aspectos inherentes a la actividad gremial y profesional.
- g). Asistir a los eventos que la presidencia de la AIV considere y brindar el apoyo técnico correspondiente.
- h). Evaluar y conceptualizar la aprobación sobre el contenido de los documentos técnicos que se presenten a la A.I.V. para su divulgación posterior.
ARTICULO 23: FUNCIONES DE LOS VOCALES
- a). Concurrir puntualmente a las sesiones de Asamblea y de Junta Directiva.
- b). Desempeñar los cargos de Directores o Coordinadores de Comisiones transitorias para los que fueren designados por la Junta Directiva.
- c).Asistir a invitaciones gremiales, foros o debates, tanto públicos como privados donde intervenga la A.I.V.
CAPITULO IV
DEL FISCAL
ARTICULO 24. SON FUNCIONES DEL FISCAL:
- a). Ser vocero de los asociados ante la Junta Directiva.
- b). Asistir a las reuniones de Junta Directiva, cuando lo estime conveniente.
- c). Examinar toda la documentación de la A.I.V.
- d). Pronunciarse sobre las determinaciones de la Junta Directiva, asuntos contables, balances y otras actividades de la A.I.V.
- e). Convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo estime conveniente.
- f). Aprobar los gastos e inversiones del Fondo Mutualista.
CAPITULO V
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 25: CALIDADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
El Director Ejecutivo debe tener las siguientes calidades: Ser Profesional preferiblemente de la Ingeniería, excelentes relaciones interpersonales, ser un buen conciliador, experiencia en organización de eventos y presentaciones públicas.
ARTICULO 26: FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
- a). La dirección administrativa de la A.I.V en todos sus aspectos.
- b). Organizar todos los eventos programados por la A.I.V. y responder por su logística.
- c). Representar a la A.I.V, asistiendo a invitaciones gremiales, foros o debates, tanto públicos como privados donde intervenga la A.I.V., cuando la Junta Directiva o el Presidente lo defina.
- d). Preparar las reuniones de Junta directiva en aspectos como orden del día, correspondencia, presentación del acta e informe de seguimiento.
- e). Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como las resoluciones de éstas.
- f). Coordinar con el Tesorero todo lo relacionado con la parte financiera de la A.I.V.
- g). Llevar un registro detallado de las condecoraciones otorgadas por la AIV.
- h). Interactuar en el manejo de las relaciones entre la Junta Directiva y los asociados.
- i). Atender y ejecutar las ordenes que imparta el Presidente.
- j). Dar cumplimiento a las directrices dadas por la Junta Directiva.
- k). Otras inherentes al cargo, que fije la Junta Directiva de la A.I.V.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 27. La A.I.V. tendrá las siguientes comisiones con el fin de promover el avance de la profesión en beneficio de sus asociados y del País, divulgar sus investigaciones y trabajos profesionales y servir de organismos asesores para los asuntos relacionados con la especialidad de cada comisión:
- a). COMISION DE FINANZAS: Su gestión estará encaminada a la planeación económica y presentación de aplicaciones de análisis financiero que involucren los costos, recursos, financiación, ingresos, para la solución de problemas directamente relacionadas con la viabilidad de la AIV.
- b). COMISION HIDRAULICA: Su gestión estará encaminada a la interpretación, evaluación, y conceptualización de las soluciones de ingeniería propuestas a nivel macro de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos en las áreas de hidrología, hidráulica, aprovechamiento de recursos hídricos, protección de inundaciones, saneamiento y medio ambiente.
- c). COMISION DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE: Su gestión estará encaminada a la interpretación, evaluación y conceptualización de las soluciones de ingeniería a nivel macro, esquemas básicos, anteproyectos y proyectos en las áreas de planeación, ejecución, mantenimiento y rehabilitación de los sistemas de transporte urbano y rural en sus modos aéreos, ferroviarios, marítimos, fluviales, peatonales y vehiculares.
- d). COMISION DE GEOTECNIA: Su gestión estará encaminada a la interpretación, evaluación y conceptualizaciòn de las soluciones de ingeniería a nivel macro, esquemas básicos, anteproyectos y proyectos en las áreas de geología, estabilidad, geotecnia y pavimentos y a velar por el cumplimiento de lo dispuesto en él titulo H “Estudios Geotécnicos de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios No.033 de 1998 – Reglamento de construcciones sismorresistente NSR98” No. 34 de enero 8 de 1999.
- e). COMISION DE ESTRUCTURAS: Su gestión estará encaminada tanto al cumplimiento como a la interpretación, evaluación y conceptualizaciòn de las soluciones de ingeniería a nivel de propuestas macro, esquemas básicos de anteproyectos y proyectos en las áreas definidas en los títulos:
- Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente.
- Cargas
- Concreto estructural
- Mampostería estructural
- Casas de uno y dos pisos
- Estructuras metálicas
- Estructuras de madera
De la ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios N. 033 de 1998 “ reglamento de construcciones Sismo resistentes, NSR-98 y 034 de enero 8 de 1999 y al cumplimiento de lo dispuesto en el código colombiano de diseño sísmico de puente año 1995
- f). COMISION DE CONSTRUCCIONES: Su gestión esta encaminada a la interpretación, evaluación y conceptualizaciòn de las soluciones de ingeniería de construcción a nivel de propuesta a nivel macro, esquemas básicos, anteproyectos y proyectos y ha de velar por el cumplimiento en los títulos I, “ supervisión técnica”, J, Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones “K” seguridad, confort y requisitos complementarios. De la ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, No. 033 de 1998 “ reglamentarios de construcciones sismo, resistentes, NSR 98 y 034 de enero 8 de 1999.
- g). COMISION DE ASUNTOS PROFESIONALES: Su gestión estará encaminada a la generación, divulgación, enseñanza y cumplimiento de la normatividad para el ejercicio y fomento de la ingeniería en sus áreas de consultoría, construcción, gerencia de proyectos y cualquier otra forma de ejercer la profesión.
- h). COMISION DE INGENIERIA EN LA INDUSTRIA: Su gestión estará encaminada al fomento de los desarrollos industriales en el departamento.
ARTICULO 28. CONFORMACION Y DIRECCION
- a). Todos y cada uno de los miembros de la A.I.V., podrán pertenecer a una o varias comisiones permanentes, de acuerdo con su interés profesional. En cada comisión se nombrarán dos asociados adjuntos.
- b). Los miembros de cada comisión designarán un Coordinador, quien podrá participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Junta Directiva que traten asuntos relacionados con sus actividades.
- c). Las comisiones se reunirán por lo menos una vez al mes y las citaciones serán hechas por la Secretaría de la A.I.V., a solicitud de las directivas de las comisiones, dejando constancia de los miembros contactados.
ARTICULO 29: ACTIVIDADES ESPECIALES
La Junta Directiva expresará oportuna y claramente su posición sobre algún estudio que adelante cualquier comisión y que pueda presentar controversia.
El secretario Técnico será quien concilie los conceptos técnicos emanados de las comisiones para su presentación a la Junta Directiva e igualmente coordinará su publicación.
ARTICULO 30. CONCEPTOS Y TRABAJOS.
- a). Las comisiones no podrán adelantar trabajos de índole profesional que impliquen competencia desleal con los profesionales de la ingeniería. Se excluyen aquellos que le sean solicitados oficialmente a la A.I.V., o a la comisión respectiva.
- b). Los conceptos y/o peritazos de ingeniería que sean solicitados a la A.I.V., se harán por intermedio de sus asociados. Los correspondientes honorarios se distribuirán mediante acuerdo entre la Junta Directiva de la AIV y el ingeniero o ingenieros que ejecuten el trabajo.
CAPITULO - VII
DEL FONDO MUTUALISTA
ARTICULO 31: DISPOSICIONES GENERALES
- a). Denominación: Para todos los efectos en el presente Capítulo se denominará FONDO al FONDO Mutualista de la Asociación de Ingenieros del Valle el cual se encuentra relacionado en el Capítulo X, Artículo 20 de los Estatutos aprobados en la Asamblea Extraordinaria celebrada los días 25 y 31 del mes de enero del año 2000.
- b). Administración: Por delegación de la JUNTA DIRECTIVA, la administración y control del FONDO. será ejercido por un Comité formado por el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la A.I.V., todo gasto o inversión del FONDO deberá ser aprobado por la Junta Directiva y necesitará Vo.Bo. del Fiscal.
- c). Objeto: El objeto del FONDO es brindar auxilio en dinero o en especie, al beneficiario del asociado de Número o Vitalicio que fallezca. Clase de Auxilio: El auxilio que el FONDO brindará a los beneficiarios puede ser:
- En dinero mediante la cancelación de un valor establecido por la Junta Directiva.
- En especie mediante la entrega de un bien de valor no superior al auxilio establecido.
- Mixto mediante la entrega de un porcentaje en dinero y un porcentaje representado por un bien, sin que la suma de los dos sea superior al valor del auxilio establecido.
- d). Afiliación: Pueden afiliarse al FONDO, los asociados de Número y Vitalicios que tengan una edad menor o igual a los 50 años, para lo cual deben llenar un formulario donde establecerán el nombre e identidad de los beneficiarios así como la proporción que a cada uno de ellos destine. Cualquier cambio a ésta designación de beneficiarios debe hacerse por escrito.
- e). Beneficiarios: Serán beneficiarios del auxilio cuando el asociado fallezca, los beneficiarios debidamente inscritos en el FONDO. Para tener derecho al auxilio, los beneficiarios deben presentar una solicitud de pago del mismo al comité del FONDO dentro de los noventa (90) días siguientes al fallecimiento del asociado. Si no se establecen beneficiarios o si pasados 90 días del fallecimiento del asociado no se presentare solicitud alguna, el valor del auxilio pasará a ser parte de los activos del FONDO.
- f). Terminación: Se perderá el derecho al auxilio por muerte de asociado cuando el asociado al momento de fallecer no se encontrare a Paz y Salvo con el FONDO, adeude a la AIV cuotas de sostenimiento por mas de un año o cuando se haya producido su retiro de la A.I.V. ya sea por voluntad propia o por decisión de la JUNTA DIRECTIVA como sanción. (Capítulo IX de los Estatutos) Igualmente se perderá el derecho a la devolución de las cuotas que por cualquier título haya consignado en el FONDO.
CAPITULO 32: CONTRIBUCIONES ECONOMICAS
- a). Patrimonio del FONDO: El patrimonio del FONDO está constituido por los recursos actuales del FONDO, las cuotas de afiliación de los nuevos asociados y las cuotas de sostenimiento y extraordinarias que se facturen a partir de la fecha.
Los recursos actuales del FONDO están constituidos por la facturación por FONDO Mutualista del año 1999 menos los auxilios pagados con cargo a esa facturación.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Las obligaciones económicas actuales de la AIV con el FONDO, pasarán a una cuenta de orden dentro de la contabilidad de la AIV a fin de que la Asamblea tome alguna determinación a este respecto por tratarse de obligaciones de mayor cuantía que no corresponden a decisión de la Junta Directiva de la AIV.
- b). Cuota de afiliación: Los asociados de Número y Vitalicios, cancelarán al momento de afilarse al FONDO una cuota igual a la cuota de afiliación a la A.I.V.
- c). Cuota de sostenimiento: Los asociados de Número y Vitalicios pertenecientes al FONDO cancelarán una cuota de sostenimiento mensual, cuyo valor será del 10% de la cuota de sostenimiento de la A.I.V.
- d). Cuotas extraordinarias: Cuando por circunstancias especiales el FONDO no disponga de recursos suficientes para el pago de los auxilios, la Junta Directiva establecerá una cuota extraordinaria con destinación específica, la cual no puede ser mayor al valor necesario para el pago de los auxilios en cuestión.
- e). Cuenta especial: Los dineros que se recauden por concepto de las cuotas de afiliación, de sostenimiento y extraordinarias del FONDO se manejarán en una cuenta especial denominada ASOCIACION DE INGENIEROS DEL VALLE- FONDO MUTUALISTA.
- f). Los rendimientos financieros que produzcan los dineros del FONDO se trasladarán cada año a los fondos comunes de la A.I.V. para pago de los gastos de administración del FONDO.
CAPITULO 33: AUXILIO
- a). Monto del auxilio: El valor del auxilio que cancelará el FONDO a los beneficiarios inscritos en el mismo será igual a 400 cuotas mensuales de sostenimiento del FONDO vigentes en el año del fallecimiento.
- b). Si el afiliado fallecido adeuda a la A.I.V. cuotas de sostenimiento que no superen un año, del auxilio a cancelar se descontará la deuda pendiente con la AIV.
CAPITULO Vlll
DE LA INSIGNIAS
ARTICULO 34: DEL ESCUDO
- a). La AIV para sus Asociados tendrá como insignia un escudo de la forma, colores, dimensiones y características que se describen a continuación.
- b). El escudo será de tipo suizo, de forma alargada y llevará en su contorno o perímetro una faja o zona paralela a éste, determinando en el centro una forma análoga a la exterior. La zona o faja de la parte izquierda será de color verde y sobre ella irá escrita en letras negras la palabra “Asociación”. El centro o interior en color azul claro y en él va el símbolo “Integral (()” unido con la letra griega “PI (()” en tinta negra. La faja o zona lateral derecha será de color rojo y sobre ella irá escrito en letras negras, la palabra “Ingenieros”. La zona que va en la parte superior es de color blanco y sobre ella va escrita en letras negras la palabra “Del Valle”; en la zona inferior o vértice del escudo irá escrita la palabra “De”. La separación entre la zona central y las fajas o zonas perimetrales, así como el perímetro del escudo, serán líneas negras. La dimensión del escudo estará proporcionada a ocho (8) unidades de altura por siete (7) de ancho.
- c). El escudo será a la vez la insignia y timbre de la AIV cuyo uso será obligatorio en la correspondencia oficial y en sus publicaciones.
ARTICULO 35: DE LA BANDERA
La bandera será rectangular compuesta por 3 franjas de igual ancho en colores verde, azul y rojo respectivamente y dos franjas con un ancho igual a la mitad de las anteriores, en color blanco, intercalados entre el verde y el azul y entre el azul y el rojo.
CAPITULO IX
DE LAS MENCIONES HONORIFICAS
ARTICULO 36: MENCION DE HONOR AIV
- a). La Mención de Honor AIV se otorgará una sola vez, cada año, a la mejor tesis de grado presentada por un estudiante de ingeniería de la Universidad Pública o Privada del Departamento del Valle.
- b). La Mención de Honor A.I.V., se entregará en la fecha que determine la Junta Directiva de la A.I.V.
- c). Se aceptarán como temas para acceder a esta mención las tesis de grado que hayan obtenido la máxima calificación en la respectiva facultad; en este caso solo se aceptarán, como máximo, tres (3) tesis de grado, por cada facultad de ingeniería; la inscripción de tesis de grado se hará por parte del estudiante y el decano de la respectiva facultad de ingeniería.
- d). La Junta Directiva de la AIV conformará un jurado calificador para estudiar los trabajos que se presenten y en la integración de este jurado se designará, por lo menos, a un miembro de la Junta Directiva.
- e). La presentación de los trabajos se hará ante el jurado calificador.
- f). En un término de 72 horas el jurado calificador presentará a la Junta Directiva de la AIV el nombre del estudiante merecedor a la “Mención de Honor A.I.V.”
- g). La “Mención de Honor A.I.V.” estará representada por un Diploma que acredite la distinción y una Resolución, en Nota de Estilo, de la Junta Directiva de la A.I.V.
- h). El estudiante titular de la Mención de Honor tendrá derecho a participar, cuando se gradúe, como asociado de la AIV, durante un año, sin el pago de cuotas mensuales.
ARTICULO 37: PREMIO EXCELENCIA EN INGENIERIA AIV
- a). El premio “Excelencia en Ingeniería A.I.V.” instituido por la Asociación de Ingenieros del Valle, lo constituye una Medalla y un Diploma que serán otorgados por una Comisión que para tal fin designe la Junta Directiva de la A.I.V.
- b). El premio “Excelencia en Ingeniería A.I.V.” será conferido una sola vez cada dos años, al ingeniero colombiano, firma de ingeniería o grupo de ingenieros colombianos, debidamente matriculados de acuerdo a las disposiciones que reglamenten el ejercicio de la profesión de la ingeniería que haya proyectado y/o ejecutado y/o promovido dentro del Departamento del Valle del Cauca, la obra material de ingeniería de mayor mérito técnico o científico a juicio de la A.I.V. y que esté en servicio.
- c). Los postulados deberán presentar todos los documentos necesarios para su calificación en tres (3) copias, así: Proyecto elaborado, estudios, presupuestos, especificaciones técnicas, relación de personal técnico, persona o entidad para la que ejecute el proyecto.
- d). El premio “Excelencia en Ingeniería” en caso de ser conferido, se otorgará en sesión solemne, en la fecha que la Junta Directiva de la Asociación de Ingenieros del Valle designe.
- e). La postulación al “Premio Excelencia en Ingeniería AIV” podrá hacerse por ingenieros o firmas de ingeniería del Valle del Cauca, así como por cualquier asociado de la AIV.
ARTICULO 38: PREMIO AL MERITO CIENTIFICO
- a). El premio al “Mérito Científico” instituido por la Asociación de Ingenieros del Valle, lo constituyen una Medalla y un Diploma que serán otorgados por una comisión que para tal fin será creada por la Junta Directiva.
- b). El premio se adjudicará una sola vez cada dos (2) años al ingeniero o ingenieros colombianos debidamente matriculados que hayan hecho la mejor publicación sobre asuntos técnicos, científicos e históricos referentes a la Ingeniería del Valle del Cauca.
- c). El premio al “Mérito Científico” en caso de ser conferido se entregará en sesión solemne, en la fecha que la Junta Directiva de la A.I.V. designe.
- d). Para ser postulado o postularse al premio “Mérito Científico A.I.V.” es necesario ser ingeniero titulado y matriculado en Colombia.
- e). La postulación al premio “Mérito Científico AIV” podrá hacerse por ingenieros o firmas de ingeniería del Valle del Cauca, así como por cualquier asociado de la AIV.
ARTICULO 39: MEDALLA ESPIRITU SANTO POTES
- a). La máxima distinción o condecoración de la Asociación de Ingenieros del Valle es la “MEDALLA INGENIERO ESPIRITU SANTO POTES”. Solamente se concederá a los asociados de la AIV.
- b). Esta condecoración la otorga la Junta Directiva al Socio que se haya distinguido en grado excelente en uno o varios campos de la profesión o que se haya destacado por sus especiales servicios a la A.I.V., a la profesión en general, a la región o al País.
- c). La “Medalla Ingeniero Espíritu Santo Potes” se adjudicará cada dos años.
- d). La postulación del asociado que reúna, por lo menos, alguna de las condiciones anteriores, se hará ante la Junta Directiva de la AIV por un número no inferior a diez (10), asociados de número, Vitalicios, Institucionales y/o Honorarios, en las fechas que determine la Junta Directiva. La Junta Directiva de la AIV podrá hacer la postulación, si es aprobada por la totalidad de los miembros que la integran.
- e). Para efectos de la postulación será necesario llenar los siguientes requisitos de presentación:
- Solicitud escrita por los asociados postulantes y/o Acta de Junta Directiva en la cual se indique de manera general y objetiva las razones que los motivan para presentar al asociado postulado como candidato a ésta distinción.
- Hoja de vida detallada del candidato.
- Documentos justificativos, si lo estiman conveniente, relacionados con el campo profesional de la ingeniería en la cual se considere que el candidato haya realizado un aporte que merezca destacarse.
- f). La Junta Directiva designará una comisión para examinar y evaluar la documentación presentada y para dictaminar sobre los méritos de los candidatos postulados y con base en estos conceptos procederá a decidir sobre la adjudicación por votación secreta que requerirá del voto unánime de los miembros presentes.
- g). La entrega de la “Medalla Ingeniero Espíritu Santo Potes” se efectuará en sesión solemne de la A.I.V. el día cuatro (4) de junio, “DIA REGIONAL DEL INGENIERO”.
- h). Junto con la Medalla se entregará un Diploma que acredite la distinción. La Medalla estará formada por un círculo de (5) centímetros de diámetro, cuyo perímetro estará bordeado por una corona de Laurel; en la zona central irá el escudo de la A.I.V. en sus colores originales, y en los bordes en letras de alto relieve y circundando la Medalla deberá leerse “MEDALLA INGENIERO ESPIRITU SANTO POTES” con la indicación del año en la cual se otorgó.
ARTICULO 40: OTRAS MENCIONES
Habrá menciones honoríficas, cuya forma y contenido será reglamentada por la Junta Directiva para los asociados que hayan cumplido 25, 40 y 50 años de vida profesional. Las menciones serán entregadas en sesión solemne de la Asamblea y la Junta Directiva podrá programar un acto social.
ARTICULO 41
La AIV será promotor de los premios y menciones que otorga la Sociedad Colombiana de Ingenieros, informando a los asociados y presentando postulaciones cuando los reglamentos de la SCI lo permita.
CAPITULO X
VARIOS
ARTICULO 42: AUDITORIA EXTERNA
La AIV podrá tener una auditoria externa contable y fiscal que revise ingresos, cuentas y gastos.
ARTICULO 43. El presente reglamento puede ser reformado por la Junta Directiva. Para ello se requiere que la reforma o reformas sean aprobadas en dos debates o sesiones distintas y por un mínimo de cinco (5) miembros de la Junta. ARTICULO 44. Esta Resolución deroga las anteriores disposiciones que le sean contrarias y empezará a regir a partir de la fecha de su expedición.
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